El cumplimiento de las leyes, el respeto, la integridad, la transparencia, la excelencia, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad social son los principios básicos que inspiran la actuación y rigen la actividad de CaixaBank.
El Código Ético y la Política Anticorrupción de CaixaBank tratan de asegurar, no sólo el cumplimiento con la legislación aplicable, sino también el firme compromiso con sus principios éticos como firmantes del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. De acuerdo con el Código Ético y de Conducta Empresarial de CaixaBank y con el principio de cumplimiento de la legalidad, CaixaBank define, en su Política Corporativa de Cumplimiento Penal, el modelo de prevención de delitos, que recoge el conjunto de medidas dirigidas a prevenir, detectar y reaccionar ante conductas delictivas e identifica los riesgos y controles asociados a las mismas que se establecen.
Todos los empleados, directivos y miembros de su órgano de administración deberán cumplir con las leyes y la normativa vigente en cada momento, así como cualquier normativa o circular interna de CaixaBank, donde, entre otros, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo constituye una prioridad.
La Sucursal de CaixaBank en Polonia, como parte de la Red Internacional de CaixaBank, impulsa y promueve el cumplimiento de los valores y los principios éticos dentro de su ámbito de competencia.
Toda la información sobre las principales políticas y principios responsables en materia social y ambiental, en este enlace https://www.caixabank.com/es/sostenibilidad/cultura-responsable/politicas-etica-integridad.html
Como resultado del compromiso de promover una cultura responsable, CaixaBank ha obtenido las siguientes certificaciones:
En Polonia, CaixaBank ofrece sus servicios exclusivamente a clientes corporativos. No trata con consumidores en el sentido del Código Civil.
- La documentación de contratación de CaixaBank estará redactada en inglés y mediante su firma y aceptación, el Cliente declara que posee un nivel de comprensión de la lengua inglesa adecuado para entender la información facilitada en la misma. Las comunicaciones entre CaixaBank y el Cliente se realizarán en inglés, español o polaco si el Cliente así lo ha solicitado en las correspondientes Condiciones Particulares. A petición del Cliente la documentación de contratación podrá redactarse también en versión polaca. En tal caso, prevalecerá la versión polaca.
- El Cliente descarga una copia de la Guía de Información Normativa, la Lista de Precios y Servicios (Tarifa de Comisiones bancarias) y la Guía de procesamiento, en la que se establecen los plazos de ejecución de los pagos, las horas límite y otra información operativa, y demás información operativa, en la página web de CaixaBank (www.caixabank.pl).
El Grupo CaixaBank está firmemente comprometido con la prevención del blanqueo de capitales y la prevención de la financiación de actividades terroristas, y con el cumplimiento de los Programas de Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales.
La Sucursal en Polonia ha adoptado dicho compromiso rigiéndose por las principales leyes, reglamentos y directivas aplicadas por las autoridades locales, además de promover la aplicación de los más altos estándares internacionales en la materia (Autoridad Bancaria Europea (ABE), Banco Central Europeo (BCE), Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), entre otros).
En este contexto, CaixaBank está obligada a determinar la identidad de cada Cliente de conformidad con la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, sanciones internacionales e intercambio de información fiscal. CaixaBank podrá ponerse en contacto con el Cliente para obtener información adicional que permita a CaixaBank completar su proceso de "Know Your Customer" antes de formalizar un contrato con el Cliente o para obtener más información durante el transcurso del contrato.
CaixaBank puede verse imposibilitada de procesar transacciones con / para el Cliente, o de tratar de cualquier otro modo con el Cliente en caso de que, a juicio de CaixaBank, ello pudiera vulnerar la legislación internacional o contra el blanqueo de capitales. Cuando CaixaBank tenga sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, otras actividades delictivas y/o sanciones internacionales CaixaBank podrá verse obligada a comunicar información sobre el Cliente y/o sus cuentas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Además, dependiendo de las circunstancias, CaixaBank puede verse obligada a remitir información sobre el Cliente a las autoridades fiscales polacas, estadounidenses o de otro país en virtud de la Ley de 9 de octubre de 2015 sobre la aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales y la aplicación de la legislación FATCA la Ley de 9 de marzo de 2017 sobre el intercambio de información fiscal con otros países, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos-s Common Reporting Standard y/u otra legislación similar.
Dicha información puede ser compartida entre las autoridades fiscales y/u otras autoridades a nivel mundial.
En materia de Sanciones, el Grupo CaixaBank cumple con cualquier ley de sanciones económicas o comerciales, reglamentos, embargos o medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por (en adelante "Sanciones") (i) los Estados Unidos de América; (ii) las Naciones Unidas; (iii) la Unión Europea o cualquier Estado miembro presente o futuro de la misma; (iv) Polonia; (v) el Reino Unido; o (vi) las respectivas instituciones y organismos gubernamentales de cualquiera de los anteriores, incluidos, sin limitación, los Estados Unidos de América. anteriores, incluidos, entre otros, la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento del Tesoro de EE.
("OFAC"), el Ministerio de Finanzas polaco (conjuntamente, las "Autoridades Sancionadoras").
Se prohíbe a CaixaBank mantener una relación de negocios con una persona/entidad:
I. contra la cual/las cuales según el artículo 117 de la Ley de 1 de marzo de 2018 de lucha contra el blanqueo de capitales blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (texto uniforme: Diario de Leyes [Dziennik Ustaw] de 2021, punto 1132, en su versión modificada) se aplicarán las medidas restrictivas específicas, indicadas en:
a. listas anunciadas por el Inspector General de Información Financiera sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitidas sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resoluciones del Consejo de Seguridad emitidas sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, en particular en las listas mencionadas en el apartado 3 de la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en el apartado 1 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
b. lista mantenida por el Inspector General de Información Financiera, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de 1 de marzo de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (texto uniforme: Diario de Leyes [Dziennik Ustaw] de 2021, punto 1132, en su versión modificada); publicada en el Boletín de Información Pública en el sitio web específico del ministro competente en materia de finanzas públicas.
II. situada en, constituida u organizada con arreglo a las leyes de, o propiedad o (directa o indirectamente) controlada por, o que actúe en nombre de una persona situada, constituida u organizada con arreglo a la legislación de un país o territorio que sea o cuyo gobierno sea un Estado miembro de la Unión Europea, territorio que sea, o cuyo gobierno sea, objeto de sanciones en todo el país o territorio (incluidos, entre otros, Irán y Corea del Norte); o
III. sea objeto de sanciones por cualquier otro motivo;
VI. indicado en cualquiera de las Listas de Sanciones y Sanciones (en lo sucesivo, "Personas Restringidas");
V. participe o controle a una Persona Restringida;
VI. actúe directa o indirectamente para o en nombre de dicha Persona Restringida;
VII. participe o controle a una Persona Restringida;
VIII. esté constituida, ubicada, tenga su sede operativa o sea residente en un país o territorio cuyo gobierno esté sujeto a Sanciones;
IX. que mantenga cualquier relación comercial o tenga cualquier actividad o negocio para o con cualquier individuo de países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones;
X. que utilice cualquier parte de los ingresos de cualquier contrato con CaixaBank directa o indirectamente para poner fondos a disposición o recibir de cualquier individuo sujeto a Sanciones o dirija dichos fondos para financiar, directa o indirectamente, cualquier actividad o negocio para:
a. cualquier persona sujeta a Sanciones,
b. cualquier territorio o país que, en el momento de utilizar los fondos o el producto, esté, o su gobierno, esté sujeto a sanciones o
c. infrinja de cualquier otro modo las sanciones.
Están prohibidas las operaciones en jurisdicciones sancionadas, Corea del Norte, Irán o relacionadas con ellas, y las operaciones en Cuba no pueden ser en dólares estadounidenses o con un nexo con EE. UU, incluidos los bienes de EE. UU., a menos que los no prohibidos o permitidos lo sean por una Licencia General de la OFAC.
CaixaBank desea destacar que las operaciones en o relacionadas con las jurisdicciones restringidas mencionadas en el párrafo anterior se llevan a cabo en línea con los programas de sanciones pertinentes. Todas las operaciones en estos países son consideradas de alto riesgo y sujetas a revisión previa a su ejecución.
Más información sobre los Principios Generales de la Política Corporativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y de Gestión de las Sanciones y Contramedidas Financieras Internacionales del Grupo CaixaBank en este enlace: https://www.caixabank.com/es/accionistasinversores/gobierno-corporativo/documentos-corporativos.html
CaixaBank también está obligada al secreto bancario. Es decir, CaixaBank, sus empleados y las personas que actúen como intermediarios de operaciones bancarias están sujetos a la obligación de guardar secreto bancario, que incluye toda la información relativa a una operación bancaria obtenida en el curso de las negociaciones, y durante la celebración y ejecución del contrato en virtud del cual el banco realiza dicha operación, tal como se describe en el artículo 104 de la Ley Bancaria. No obstante, en determinadas situaciones CaixaBank no estará vinculado por el secreto bancario, entre otras:
- debido a la naturaleza y tipo del acto bancario o a las disposiciones legales vigentes, el acuerdo en base al cual se basa el acto bancario no puede ejecutarse correctamente, o los actos relacionados con la no pueden realizarse sin revelar la información sujeta al secreto bancario;
- que la información sujeta al secreto bancario sea revelada a empresas o a empresas extranjeras, entre otras, que CaixaBank encargó, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 bis y los artículos 6 ter a 6 quinquies de la Ley Bancaria relativos a actividades de externalización del banco, la realización temporal o permanente de actos relacionados con la realización de actividad bancaria o a las que se encomendó la realización de actos de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 7, de la Ley Bancaria de la Ley Bancaria relativa a los actos de hecho en el marco de las actividades de externalización del banco, tanto en la medida en que la información sea necesaria para realizar adecuadamente dichos actos;
- la información sujeta a secreto bancario sea revelada a abogados o asesores jurídicos en relación con la asistencia jurídica prestada a CaixaBank;
- la revelación de información sujeta a secreto bancario sea esencial para la conclusión y ejecución de acuerdos sobre la venta de "créditos-perdidos", tal y como se clasifican de acuerdo con disposiciones legales distintas;
- asegurar a los deudores de créditos titulizados contra el riesgo de insolvencia, y el suministro de información a otros bancos, entidades de crédito o instituciones financieras que participen en el mismo holding financiero es esencial para el correcto desempeño de las funciones indicadas en las disposiciones legales para contrarrestar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Adicionalmente
Además, CaixaBank en determinados casos, puede verse obligada a revelar la información amparada por el secreto bancario, únicamente a entidades y en los casos indicados en el artículo 105 de la Ley de Ordenación Bancaria incluyendo:
- otros bancos y entidades de crédito, en la medida en que dicha información sea necesaria para la realización de operaciones bancarias y a efectos de adquisición y cesión de créditos;
- otras entidades autorizadas por la ley a conceder créditos - a condición de reciprocidad, en lo que se refiere a los créditos y operaciones y saldos de cuentas bancarias, en la medida en que dicha información sea necesaria para la concesión de créditos, préstamos de dinero, garantías bancarias y avales;
- otros bancos, entidades de crédito o instituciones financieras, en la medida en que dicha información sea necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de supervisión consolidada, incluyendo, en particular, la elaboración de estados financieros consolidados que cubran a CaixaBank, gestionar los riesgos relativos a los grandes exposiciones y aplicar enfoques internos, así como otros métodos y modelos contemplados en las disposiciones de la tercera parte del Reglamento nº 575/2013;
- otros bancos, cooperativas de ahorro y crédito, la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito (Krajowa Spółdzielcza Kasa Oszczędnościowo-Kredytowa), y la cámara de compensación o la Base de Datos Central en la medida necesaria para proporcionar la información resumida en relación con la herencia dejada por el titular de la cuenta;
- el Jefe de la Administración Tributaria Nacional [Dyrektor Kraowej Administracji Skarbowej] y la cámara de compensación dentro de los límites necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones y obligaciones a que se refiere la Ordenanza Fiscal Ley de 29 de agosto de 1997 (texto uniforme: Diario de Leyes [Dziennik Ustaw] de 2021, punto 1540, en su versión modificada);
- proveedores que presten el servicio de iniciación de una operación de pago, en el ámbito necesario para prestar el servicio de iniciación de una operación de pago;
- proveedores que proporcionan acceso a información sobre cuentas en el ámbito necesario para proporcionar acceso a información sobre cuentas;
- proveedores de servicios de pago, en el ámbito necesario para cumplir las obligaciones;
- las compañías de seguros, las compañías de reaseguros, las entidades aseguradoras matrices, las entidades aseguradoras matrices no reguladas o las entidades aseguradoras matrices mixtas, en la medida necesaria para cumplir las disposiciones de la supervisión de grupo y en el ámbito necesario para cumplir las disposiciones de la supervisión adicional ejercida en virtud de la ley de supervisión adicional de 15 de abril de 2005, en su versión modificada, que se aplican a dichas entidades;
- a petición de tribunales y organismos estatales autorizados, incluidos el Fondo de Garantía Bancaria (Bankowy Fundusz Gwarancyjny) y la Autoridad de Supervisión Financiera (Komisja Nadzoru Finansowego).
El Banco no está obligado a no no revelar el secreto bancario sujeto al apartado 4 y 4a del artículo 104 de la Ley Bancaria, hacia la persona a la que concierne la información cubierta por el secreto.
Según lo dispuesto en el artículo 106a (el banco está obligado a informar a un fiscal, a la Policía y a cualquier otra autoridad competente autoridad autorizada para llevar a cabo procedimientos preparatorios en caso de sospecha razonable de que las actividades del banco se utilizan para ocultar cualquier actividad delictiva o para cualquier fin relacionado con un delito fiscal) y el artículo 106 b (el fiscal encargado del procedimiento relativo a una infracción penal o fiscal podrá exigir la revelación de información que constituya secreto bancario por parte de un banco, sus empleados o cualquier persona que actúe como intermediarios en operaciones bancarias, únicamente sobre la base de una resolución dictada a petición del fiscal por un tribunal regional de jurisdicción competente) de la Ley bancaria, únicamente cuando la entidad a la que se refiere la información autorice al banco, por escrito, a revelar información específica a una persona o unidad organizativa indicada. La autorización también puede expresarse en forma electrónica. En este caso, el banco está obligado a consolidar la autorización así expresada en un soporte informático de datos en el sentido del artículo 3 punto 1 de la Ley de 17 de febrero de 2005 sobre la informatización de las actividades de las entidades que desempeñan funciones públicas (texto uniforme: Diario de Leyes [Dziennik Ustaw] de 2021, punto 2070, en su versión modificada).
El uso del certificado electrónico cualificado para realizar la declaración de voluntad a CaixaBank, S.A. (Spółka Akcyjna) Oddział w Polsce requiere formalidades adicionales.
Si el Cliente utiliza el certificado electrónico cualificado, CaixaBank, S.A. solicitará al Cliente y este estará obligado a facilitar a CaixaBank toda la información, documentos y declaraciones que sean necesarios para: (i) verificar la validez del certificado electrónico y del certificado adjunto al mismo; (ii) identificar a la persona que realiza la declaración de voluntad con uso del certificado electrónico cualificado;(iii)verificar si dicha persona está debidamente autorizada para representar al Cliente; y (iv)confirmar que la persona autorizada para representar al Cliente acepta la declaración de voluntad realizada con el uso del certificado electrónico cualificado.
Esto puede incluir la necesidad de proporcionar declaraciones de voluntad o confirmaciones adicionales firmadas con el uso de firmas manuscritas o firmas electrónicas cualificadas.
CaixaBank se reserva el derecho de no aceptar la declaración de voluntad que no esté confirmada/verificada de acuerdo con las frases anteriores. Las actividades bancarias relacionadas con dichas declaraciones de voluntad no confirmadas/no verificadas se considerarán no ejecutadas e inexistentes.
Formamos parte de CaixaBank, S.A., que tiene su sede en España. En caso de quiebra financiera, los depositantes pueden, dependiendo de sus circunstancias, estar cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito español. Esto significa que, si CaixaBank no puede cumplir con sus obligaciones financieras, nuestros depositantes alemanes elegibles pueden tener derecho a reclamar hasta un límite máximo del Fondo de Garantía de Depósitos español.
El importe monetario garantizado se aplica por depositante, lo que significa que un cliente con depósitos en CaixaBank en Alemania, España y/o cualquier otro país en el que CaixaBank tenga una sucursal será tratado como un único demandante. Los titulares de cuentas conjuntas son tratados como varios demandantes, por lo que la indemnización se aplica a cada depositante por separado.
El importe monetario máximo garantizado por depositante es de 100.000 euros para depósitos en euros y, para depósitos en otras divisas, el equivalente a 100.000 euros en la divisa correspondiente según el tipo de cambio aplicable el día anterior en que (i) el tribunal competente dicte una resolución judicial declarando la insolvencia del banco o (ii) el Banco de España dicte una resolución declarando la necesidad de que se aplique el Fondo Español de Garantía de Depósitos. Si la fecha pertinente es un día festivo, la fecha para el tipo de cambio aplicable será el día hábil anterior. Para más información sobre El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (incluyendo los importes cubiertos y la elegibilidad para reclamar) por favor contacte con CaixaBank, S.A. (Spółka Akcyjna) Oddział w Polsce o:
Fondo de Garantía de Depósitos
C/ José Ortega y Gasset, 22 - 4ª planta, 28006 Madrid
Teléfono: +34 91 431 66 45
Fax: + 34 91 575 57 28
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